Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso segundo del artículo 387 del CPP, en aquella parte que dispone que la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno. A juicio del requirente contraviene, entre otras, las normas del debido proceso.
La Sala designada resolvió que el requerimiento no cumplía con la exigencia constitucional de la existencia de una gestión pendiente seguida ante un tribunal ordinario o especial, ya que la sentencia dictada en los autos criminales se encontraba ejecutoriada y el precepto legal objetado no podría recibir aplicación en ella por lo que no resultaba decisivo en la resolución del asunto de que se trata.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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