La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo deducida por un particular en favor de su cónyuge en contra del 4° Juzgado de Policía Local de Santiago, por el supuesto no pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales (3 UTM) derivada de una presunta infracción por ruidos molestos, establecida a través de la sentencia definitiva dictada por dicho Juzgado.
Se señala que la recurrente no tuvo conocimiento de la tramitación del proceso, ni de la dictación de la referida sentencia como tampoco de su ejecución, enterándose del proceso seguido en su contra solo con la anotada orden de reclusión nocturna. Además, indican que a la época de la infracción la amparada no tenía la calidad de arrendataria del inmueble donde ésta se habría cometido.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que, del mérito de los antecedentes aparece que la Jueza del 4° Juzgado de Policía Local de Santiago procedió a anular todo lo obrado en la causa disponiendo el sobreseimiento definitivo del proceso y dictando, al efecto, la contraorden de reclusión en favor de la amparada, por lo que no existe en la actualidad una situación que exija adoptar las medidas para restaurar el imperio del derecho.
La sentencia fue apelada por la recurrida, por cuanto en ella se señala que se habría procedido al “sobreseimiento definitivo”, estimando dicha parte que, dado que la infracción fue cometida por un tercero distinto de la amparada, amerita que el proceso siga adelante previa identificación del verdadero infractor. Por tanto, no existiría mérito para decretar sobreseimiento alguno sino solo la corrección de la verdadera identidad del infractor.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 6252-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol 142-2019.