La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina desestimó la petición presentada contra la resolución que tuvo por no presentado un recurso de queja por haber incumplido con la intimación que formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90.
El máximo Tribunal trasandino indicó que si bien existe constancia en el Sistema Informático Lex 100 de la presentación electrónica informada, por no tratarse de un escrito de mero trámite, dado que tuvo por objeto acreditar el cumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, como lo es el cumplimiento de la acordada 13/90, el recurrente debió cumplir con la obligación de presentar el original en soporte papel, tal como lo exige la acordada 3/2015. Por tanto, cabe concluir que la parte no ha dado cumplimiento en término con la intimación que se le formuló.
Por tanto, la Corte Suprema argentina desestimó la petición.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 32/2017.
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