Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 276 y 277 del Código de Procedimiento Civil, mediante la presentación de un requerimiento ante el Tribunal Constitucional.
El primero de los preceptos impugnados señala: “Si se rehúsa hacer la exhibición en los términos que indica el artículo precedente, podrá apremiarse al desobediente con multa o arresto en la forma establecida por el artículo 274, y aun decretarse allanamiento del local donde se halle el objeto cuya exhibición se pide.
Iguales apremios podrán decretarse contra los terceros que, siendo meros tenedores del objeto, se nieguen a exhibirlo.”.
Por su parte, el artículo 277 de dicho cuerpo normativo expresa: “Siempre que se dé lugar a las medidas mencionadas en los números 3° y 4° del artículo 273, y la persona a quien incumba su cumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo que la otra parte los haga también valer en apoyo de su defensa, o si se justifica o aparece de manifiesto que no los pudo exhibir antes, o si se refieren a hechos distintos de aquellos que motivaron la solicitud de exhibición. Lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente y en el párrafo 2°, Título II, del Libro I del Código de Comercio”.
Las gestiones pendientes inciden en causa sobre medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, de la cual conoce el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago.
Los requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a la defensa, el derecho a la prueba y a un justo y racional procedimiento, lo anterior circunscrito a los apremios de arresto y prohibición de valerse de prueba documental no exhibida. Al respecto, señalan que los apremios contenidos en las normas impugnadas atentan contra la necesaria proporcionalidad exigida en el texto constitucional.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.
Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6240-19.
RELACIONADOS