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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó reclamación contra Superintendencia de Educación por sanción a Municipalidad que no acreditó saldos por subvenciones educacionales no utilizadas.

Se estimó que la conducta de la recurrente reúne los elementos típicos del artículo 76 b) de la Ley N° 20.529.

4 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso que, a su vez, no hizo lugar a la reclamación interpuesta por la Alcaldesa de la Municipalidad de La Cruz contra la Resolución Exenta N° 2.013, de 25 de octubre de 2018, la cual acogió parcialmente el recurso de reclamación de la recurrente, rebajando la sanción originalmente impuesta a privación parcial y temporal de la subvención, de un 6% por 4 meses, que correspondía percibir por cinco establecimientos educacionales.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad, respecto de la alegación de la recurrente de falta de emplazamiento, que considerando que la sanción reclamada proviene de la fiscalización iniciada por no acreditar los saldos por subvenciones educacionales no utilizadas, corresponde aplicar la legislación especial que rige la materia, conforme con la cual, la Municipalidad debe nombrar un sostenedor con todos los derechos y obligaciones que a él competen, quien no puede ser el alcalde. De esta forma, al notificar a la dirección del DAEM (Dirección de Administración de Educación Municipal) y posteriormente al jefe del Departamento de Educación de la I. Municipalidad de La Cruz, se cumplió con el emplazamiento.

Luego, respecto de la vulneración al principio de legalidad, puesto que el cargo único formulado carecería de tipicidad, la Corte estimó que dado que la recurrente no acompañó documentación destinada a rendir cuenta de las subvenciones recibidas de parte del Estado en materia educacional, su conducta, reúne los elementos típicos del artículo 76 b) de la Ley N° 20.529, sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.

Asimismo, descartó la alegación de falta de gradualidad de la infracción, y omisión de reglas de la sana crítica.

En relación a la primera, la sentencia expresa que es la propia ley la que se encarga de catalogar de la infracción cometida como grave.

Respecto de la segunda, manifestó que la alegación de que las argumentaciones dadas para sancionar carecían de orden lógico debe ser rechazada, considerando que las reglas se refieren a la apreciación de la prueba y no al orden que deben llevar las resoluciones de los órganos de la administración.

De esta forma, la Corte Suprema concluyó confirmando la sentencia de la Corte de Valparaíso.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4607-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol 63-2018. 

 

 

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