La acción fue declarada inadmisible, por unanimidad, por la Primera Sala del TC, al resolverse que no cumple con los requisitos propios de un requerimiento de la naturaleza del que se ha deducido.
La Magistratura reitera que la acción de inaplicabilidad tiene por objeto examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial se impugne por estimarse contrario a la Constitución. De modo que al no dirigirse en contra de normas legales determinadas que puedan resultar derecho aplicable en la gestión jurisdiccional y solicitarse la declaración de inaplicabilidad de un decreto supremo, esto es, de un acto administrativo y no de un precepto legal como lo exige la Constitución, el requerimiento es inadmisible.
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TC declaró inadmisible inaplicabilidad interpuesta en contra de Decreto Supremo.
Reiterando el criterio de que la acción solo puede dirigirse en contra de preceptos legales determinados, no fue acogida a tramitación la impugnación del D.S. Nº 867, de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.000.
La Magistratura reitera que la acción de inaplicabilidad tiene por objeto examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial se impugne por estimarse contrario a la Constitución.
1 de julio de 2008