En fallo unánime, la Corte de Temuco rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sargento segundo de Carabineros dado de baja Raúl Evaristo Ávila Morales, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio de Camilo Catrillanca Marín, el homicidio frustrado del menor M.A.P.C. y obstrucción a la investigación, ilícitos perpetrados en noviembre pasado, al interior de la comunidad Temucuicui, comuna de Ercilla.
La sentencia sostiene que considerando únicamente esta Corte que se cumplen todos los presupuestos contenidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal; que el imputado ha sido formalizado por los delitos de homicidio simple, en grado de consumado, en perjuicio de la víctima Camilo Catrillanca Marín, por el ilícito de homicidio simple, en grado de frustrado respecto de la víctima menor de edad M.A.P.C. y por los delitos de obstrucción a la investigación e infidelidad en la custodia de documentos, no siendo esta la etapa procesal para discutir el desarrollo del iter criminis; y existiendo antecedentes que justifican y permiten presumir no solo la existencia de los delitos que se investigan sino que también permiten presumir que el imputado ha tenido participación en aquellos a título de autor.
Por tanto, concluye que considerando que su libertad resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, atendido que la pena asignada al delito de homicidio es de crimen lo que eventualmente impediría que la pena impuesta pudiere ser cumplida a través de una pena sustitutiva de la Ley N°18.216, el número de ilícitos por los que ha sido formalizado, carácter de los mismos, se confirma la resolución de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve que mantuvo la prisión preventiva del imputado don Raúl Evaristo Ávila Morales.
Vea texto íntegro de la sentencia causa rol 151-2019