Se dedujo acción de protección en contra del Ministerio de Hacienda, por parte de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, por el hecho de haber comunicado a los funcionarios públicos la “Minuta de descuentos de remuneraciones ante atrasos o ausencias injustificadas” y el “Acta de Constancia de ausencia de Funcionarios en sus labores funcionales”, los que autorizan efectuar el descuento de remuneraciones sin realizar un sumario administrativo previo y obligan a cumplir un procedimiento de registro que no está establecido en la ley. La recurrente sostiene que estos actos perturban y amenazan el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la vida privada y la honra de la persona, y la igualdad ante la ley.
En su informe, el Ministro de Haciendo sostuvo que mediante estos instrumentos solamente se persigue determinar fehacientemente las circunstancias de descuento de remuneraciones previstas en el artículo 72 del Estatuto Administrativo.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, al estimar que se afecta la integridad psíquica de los funcionarios públicos, “pues se verán obligados a inmiscuirse en la intimidad de los demás funcionarios, so pena, incluso, si no participan del instructivo, verse perjudicados en el desempeño de sus propias actividades”. Agregó que también se vulnera el derecho a la vida privada de los empleados públicos, toda vez que éstos habrán de estar pendientes de los movimientos de sus compañeros de trabajo, incluso aquellos que pudieran relacionarse con la esfera de sus necesidad más íntimas.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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