El nuevo legislador es el primer parlamentario que asume tras la reforma constitucional de 2005, que permite a los partidos políticos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución, designar a la persona que reemplazará a un diputado o senador que tenía militancia partidaria en caso de vacancia de su cargo.
El nuevo diputado ejercerá sus funciones por el tiempo que faltaba a quien originó la vacante.
RELACIONADO