En una causa por accidente de tránsito, lesiones leves y graves, el Ministerio Público remitió al Juzgado de Policía Local de Copiapó los antecedentes sólo respecto de las lesiones leves sufridas por una persona, manteniendo así la investigación por las lesiones graves sufridas por otro individuo.
En su resolución, el TC establece que, del análisis del precepto contenido en el artículo 67 de la Ley N° 15.231, unido a las afirmaciones emitidas por la Fiscalía Local de Copiapó, se desprende que el Juez de Policía Local, al advertir que los hechos en que se basaba la denuncia revestían caracteres de delito debió de inmediato declararse incompetente y remitir los antecedentes al Ministerio Público para que éste, sin dilación, pueda ejercer la función que la Constitución le asigna.
A mayor abundamiento, prosigue la Magistratura Constitucional, debe tenerse presente que el Ministerio Público debe proceder a investigar los hechos delictivos con la mayor celeridad y prontitud para que dicha investigación sea, en la medida de lo posible, exitosa, concluyendo de esa forma que el órgano persecutor debe continuar con la investigación de todos los hechos que fueron denunciados.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2076.
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