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No aplica confianza legítima.

CGR desestima reclamo contra el Ejército por no renovar contrata de funcionario calificado deficientemente.

El recurrente se desempeñó como profesor civil en virtud de diversas designaciones, entre 1992 y 2017, originándose en su caso la confianza legítima de que tratan los dictámenes Nos 22.766 y 85.700, de 2016.

11 de febrero de 2019

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un ex profesor civil del Ejército- en contra de la decisión adoptada por ese servicio de no haber prorrogado su contrata para 2018.
Al respecto, el ente contralor hace presente que, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de su procedencia, las reiteradas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, por una extensión de tiempo que supere los dos años, genera en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que dicha práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, de la Contraloría General-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta.
Asimismo, manifiesta que, en relación con la motivación los actos que disponen la no renovación de una contrata, en concordancia con los dictámenes Nos 85.700, de 2016, y 12.248 y 18.901, de 2017, de la CGR, que podrá servir de fundamento para prescindir de un funcionario, y en la medida que se encuentre suficientemente acreditada mediante la cita de los antecedentes que respaldan esa decisión -como por ejemplo estudios o informes-, entre otros, una deficiente evaluación del servidor, ya sea la calificación regular y periódica u otra evaluación particular sobre hechos o periodos no comprendidos en la calificación, como ocurrió en la especie.
A su turno, señala que la determinación reclamada aparece correctamente fundada en los términos indicados, según queda en evidencia de la documentación tenida a la vista, conformada por la constancia de reunión entre el recurrente y el comandante de la Compañía SFCP, la apreciación de conjunto y grado de cumplimiento de misiones asignadas, la hoja de vida de aquel y orden N° 1, de 2017, de la Secretaría de Estudios de Formación Académica que le aplica una reprensión por la conducta que allí se describe, antecedentes de los cuales el peticionario tenía conocimiento.
En conclusión, al disponer la no renovación de la contrata, la superioridad del Ejército se ajustó a lo señalado en los dictámenes Nos 22.766 y 85.700, de 2016, de la CGR, por cuanto consignó en el mencionado acto administrativo los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión en cuestión, razón por la que se rechaza la pretensión del interesado.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 30.121 de 2018.

 

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