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Luego de inspección.

SMA ordena Medidas Provisionales en contra de Aconcagua Foods S.A. por inadecuada operación de Planta de Tratamiento de RILes.

Estas medidas cautelares tienen por objeto mitigar un daño inminente al medio ambiente y a la salud de la población, producto de la emanación de olores molestos provenientes de la instalación.

7 de febrero de 2019

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó una serie de Medidas Provisionales en contra de Aconcagua Foods S.A. titular de la RCA N° 385/2007 que calificó favorablemente el proyecto "Sistema de Tratamiento de RILes Planta Buin Aconcagua Foods S.A. y de la RCA N° 465/2013 que calificó favorablemente el proyecto “Regulación y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILes Aconcagua Foods, luego de constatar en terreno una inadecuada operación de la planta de tratamiento de RILes, la cual, está generando emanación de olores molestos para la comunidad aledaña a dicha instalación.
Producto de una inspección realizada por funcionarios de la Oficina Regional Metropolitana de la SMA, a raíz de denuncias presentadas por la Ilustre Municipalidad de Buin y particulares, se constató que la planta de tratamiento de RILes se encuentra operando por sobre el caudal de afluente establecido en la RCA N°465/2013, sumado a que durante el mes de enero del presente año, el registro diario de los parámetros operacionales fueron superiores a los establecidos, y que el titular estaba retirando una mayor cantidad de lodos, lo que implica que la planta de tratamiento ha estado funcionando por sobre su capacidad autorizada.
Por lo anterior, y para un correcto manejo de los residuos, que redunde en una disminución de los olores molestos, se ordenaron las siguientes Medidas Provisionales:

  1. Eliminar la zanja de infiltración habilitada contigua al denominado “Patio de Reciclaje”, procediendo al retiro de todo el líquido allí dispuesto y a la limpieza del terreno.

  2. Disponer los residuos generados de la limpieza del terreno contiguo al denominado “Patio de Reciclaje”, en un lugar autorizado.

  3. Ajustar el tratamiento de la planta de RILES, disminuyendo el caudal del afluente a 9.465 m3/d, valor que corresponde al 80% del caudal máximo de diseño del sistema de tratamiento de RILES.

  4. El lodo generado en la planta de tratamiento de RILES debe ser almacenado y trasladado en contenedores cerrados.

  5. Implementar un mecanismo de medición diaria, con al menos 3 mediciones a las 8, 15 y 22 horas, del caudal de entrada y salida de la planta de tratamiento y su registro correspondiente en planilla Excel.

  6. Adquirir e instalar dos flujómetros digitales para registrar el caudal y volumen total de los afluentes y efluentes de la planta de tratamiento de Riles.

  7. Implementar y registrar en una planilla Excel la dosificación de Urea y Ácido Fosfórico, además de los resultados diarios de balance de masa, como indicador de la efectividad del tratamiento.

  8. Implementar y registrar en una planilla Excel la humedad de cada lodo almacenado en un contenedor que va a destino final.

  9. Realizar un análisis de los lodos con un tercero autorizado, a desarrollarse durante la primera semana desde la notificación de la presente resolución, para los parámetros humedad y sólidos volátiles.

 

La empresa deberá entregar un Reporte de Cumplimiento de las medidas ordenadas en un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación del presente acto. En el reporte se deberá indicar, en detalle, todas las actividades realizadas, adjuntando los medios de verificación indicados en cada medida.
El expediente de la referida medida es de carácter público y puede ser consultado desde el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), disponible desde el siguiente link.

 

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