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Reitera su jurisprudencia.

CS desestimó por extemporáneo recurso de protección en contra de Seremi de Obras Públicas que eliminó a empresa del registro de contratistas.

Se dedujo acción de protección en contra de la  SEREMI de Obras Públicas de la Región del Bío Bío, por cuanto la eliminó a una empresa del registro especial de contratistas para las obras de demolición de los edificios afectados por el terremoto de 27 de febrero de 2010. El actor expone que la cancelación […]

29 de noviembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la  SEREMI de Obras Públicas de la Región del Bío Bío, por cuanto la eliminó a una empresa del registro especial de contratistas para las obras de demolición de los edificios afectados por el terremoto de 27 de febrero de 2010. El actor expone que la cancelación de registro se verificó mediante un acto administrativo fechado el 22 de julio de 2011, que desestimó la reconsideración presentada en una resolución de 9 de mayo último y que le fuera notificada a la actora el 23 de junio de 2011.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.

En su sentencia, el máximo Tribunal razona que “aparece de manifiesto que la presente acción es extemporánea, puesto que se ha recurrido pretendiendo que el acto que lo motiva sólo ocurrió con la expedición del mencionado Ordinario N° 560, en circunstancias que, en realidad, se reclama de la Resolución N° 657, constando que la recurrente tuvo conocimiento de aquel acto el 23 de junio de 2011 y que el recurso de protección fue deducido el 6 de agosto del mismo año”. En efecto, “el recurso de reconsideración deducido por la actora no ha tenido la virtud de interrumpir el plazo para el ejercicio de la acción constitucional, por cuanto como esta Corte lo ha expresado en anteriores fallos, el recurso de protección resulta totalmente compatible con el ejercicio de cualquiera otra acción, jurisdiccional o administrativa, dirigida a enervar los efectos nocivos de un acto ilegal o arbitrario, desde que el artículo 20 de la Carta Fundamental es preciso en declarar que esta acción es sin perjuicio de otros derechos”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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