Antes se había interpuesto un requerimiento similar que había sido declarado inadmisible (Rol Nº 1036).
El TC se pregunta si puede volverse a accionar para reiterar que los preceptos legales eventualmente aplicables por los jueces del fondo adolecerían de los mismos vicios de inconstitucionalidad que se habían hecho valer en un anterior requerimiento por la misma parte, en idéntica gestión judicial y con iguales fundamentos, declarado inadmisible por sentencia firme.
Luego de analizar el instituto de la preclusión, el TC concluye que el requirente tiene la carga procesal de plantear todas las infracciones constitucionales en una misma y sola oportunidad, como única forma de producir certeza en los derechos que invoca y de obtener de una vez el pronunciamiento de la Magistratura Constitucional.
Lo que no puede admitirse –prosigue- es que se plantee la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de una norma del proceso pendiente y, sucesivamente, puedan agregarse otras, lo que implicaría que a través de la suspensión del procedimiento la solución del caso concreto en el que inciden podría dilatarse indefinidamente.
También invoca lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 17.997, pues la inadmisión a trámite y el plazo de tres días para subsanar defectos dispuestos en ellos, tienen sentido y eficacia sólo en base a la institución de la preclusión.
El Ministro Fernández Baeza previno que si la declaración de inadmisibilidad del primer requerimiento se fundó en la carencia de razonabilidad de sus fundamentos, aquel enmendado puede ser presentado nuevamente.
Vea síntesis de la sentencia.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1311.