En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Antofagasta que acogió la acción de protección deducida en contra de Sindicato de Trabajadores N°1 Minera Meridian del Peñon, por haber negado la reincorporación de afiliado.
El recurrente estimó infringidos la libertad laboral, la libertad sindical y el derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que del acta de la Asamblea Ordinaria correspondiente al periodo julio/agosto de 2018, que se votó a mano alzada, la solicitud de reincorporación del recurrente al Sindicato, la que por mayoría fue rechazada. Sin embargo, de conformidad a lo dispuestos en el inciso final del artículo 29 del Estatuto del Sindicato, debió en dicha acta indicarse las razones del rechazo, lo que no consta del documento acompañado, tampoco que la solicitud de reincorporación haya sido elevada a la consideración del comité de disciplina, como lo establece dicha norma, por lo demás, la recurrida nada señaló al respecto, al informar el requerimiento.
Asimismo, agrega que, el recurrente cumple con los requisitos establecidos en el inciso 1° del artículo 29 del mencionado Estatuto, y la negativa de su solicitud de reincorporación, carece de fundamentos, contraviniendo el inciso final de dicho artículo, en cuanto dispone “siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo”, lo que claramente no se cumple en el presente caso. En otras palabras, el rechazo no se sustenta en hechos concretos que ameriten tal decisión.
En consecuencia, expresa la sentencia, acorde con lo expuesto y apreciados lo antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana crítica, debe concluirse, necesariamente, que el actuar de la recurrida, al rechazar la solicitud de reincorporación del recurrente, lo ha hecho con abierta infracción al Estatuto del Sindicato de Trabajadores de Minera Meridian El Peñón, por lo que constituye un acto ilegal y arbitrario.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 28316 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 2667-2018.
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