Se solicitó declara inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La norma impugnada dispone: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio de arrendamiento, en el cual la requirente de inaplicabilidad es parte subarrendataria e interpuso un recurso de casación en la forma –que fue admitido a trámite- por omisión de trámites esenciales, por medio del cual se pretende invalidar una sentencia definitiva de primera instancia.
El requirente estima que la norma impugnada determina que la Corte de Apelaciones declarará inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto, y que de aplicársele se verían afectados sus derechos constitucionales, en particular, el debido proceso, como también las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº2130.
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