Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, lo dispuesto en el N° 6, de la letra B) del artículo 6° y del artículo 115 del Código Tributario, y de la letra b) del artículo 19 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso de reclamación tributaria de que actualmente en segunda instancia la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y Viera-Gallo, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, por cuanto el problema de constitucionalidad planteado no es la primera vez que se formula ante el TC (por ejemplo, roles 616/2007 y 681/2007). No obstante, la parte requirente no se hace cargo de este hecho en su libelo: omisión que en otras oportunidades (Rol 1850/2010) esta Sala ha considerado que configura la causal de inadmisibilidad consistente en carecer de fundamento plausible (art. 84, N° 6, LOCTC).
Asimismo, agregan estos Ministros, el TC declaró la constitucionalidad del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, que establece que las causas pendientes de resolución, serán resueltas por el respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos (STC Rol 1243). Ello también configura la causal de inadmisibilidad del N° 2 del artículo 84 de la LOCTC.
Por otra parte, reitera el voto disidente, nunca en el juicio que constituye la gestión pendiente, se impugnó lo que en el presente requerimiento se cuestiona. Y aún más, a través de él se cuestiona todo el sistema de justicia tributaria previo a la reforma de la ley N° 20.322. Ambas circunstancias que igual manera configuran causales de inadmisibilidad.
Habiéndose producido empate de votos, de acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° y en el artículo 9° de la LOCTC, se acordó la presente resolución con el voto dirimente del Presidente de la Sala.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2111.
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