La Corte Valparaíso acogió el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Casablanca que acogió la demanda en contra de la Comunidad Altos de Mirasol II, la recurrente, resolviendo que antes y después de firmar el finiquito la relación laboral entre las partes fue similar.
En la sentencia se estimó que se ha configurado la causal artículo 477 del Código del Trabajo, invocada como principal, al considerar que el fallo de primera instancia no se ajusta a las exigencias de la sana crítica al decir que está probada la continuidad de la relación con algunos elementos de prueba, ignorando otros, e incluso dando valor para un hecho e ignorándolos para otros. Esta infracción se ha producido por la falta de aplicación que de la norma señalada ha hecho la sentencia impugnada en la decisión del asunto discutido, que se vincula además con la falta de aplicación de ley procesal del artículo 454 del Código del Trabajo y de la ley sustantiva que hace del artículo 177 del Código del Trabajo, en cuanto al poder liberatorio del finiquito.
Enseguida, el fallo agrega que es evidente que la infracción de ley denunciada ha influido de manera decisiva en lo dispositivo del fallo, ya que de haber utilizado la sentenciadora las reglas de la sana crítica, la lógica, la multiplicidad, la gravedad y coherencia o conexión de medios probatorios, en la valoración de la prueba, se hubiese concluido que se probó que la relación laboral terminó con el finiquito y que con posteridad se mantuvo una relación de prestación de servicios, que la prueba rendida por su parte era absolutamente suficiente para tener por probados los hechos alegados en la contestación, el poder liberatorio del finiquito, por consiguiente no habría declarado la continuidad de la relación laboral, injustificado el despido y la nulidad de despido.
Finalmente, en relación a la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, invocada en subsidio, también fue acogido desde que los sentenciadores sostuvieron que el finiquito por el cual concluyó la relación laboral que existía entre la demandante y su empleadora Condominio Altos de Mirasol II, es un acto jurídico, formal, que reúne las características señaladas por la demandada en orden a constituir “poder liberatorio de las acciones laborales a ejercer” en su contra, en el cual no consta reserva de derechos, cumpliendo con las exigencias dispuestas en el artículo 177 del Código del Trabajo: consta por escrito, firmado y ratificado por la trabajadora ante Ministro de Fe, de manera que al no dar aplicación a este precepto se incurre por la sentenciadora en infracción de ley que ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, pues al preterirlo razonó que la relación se inició el 1 de julio de 2016 y concluyó el 30 de septiembre de 2017, derivando de este sofisma una serie de consecuencias jurídicas y pecuniarias a favor de la demandante, lo que, en rigor no correspondían.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N° 654-18.
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