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Región de Atacama.

CGR determina que no procede compensar con descanso complementario o pago de horas extraordinarias a los servidores que en un día feriado regional efectuaron cometidos funcionarios en otra región.

Tales labores las desarrollaron en cumplimiento de su jornada ordinaria de trabajo.

5 de febrero de 2019

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de la Región de Atacama- sobre si corresponde el pago de horas extraordinarias u otorgar tiempo compensado a los funcionarios de ese servicio que el 10 de agosto de 2017 se encontraban cumpliendo cometidos en otras regiones, día que fue feriado para la región de Atacama, según lo dispuesto en la ley N° 21.029.

Al respecto, el ente contralor recuerda los artículos 61, 65, 66 y 78 de la ley N° 18.834. Asimismo, consigna que, entre otros, en su dictamen N° 74.153, de 2016, ha sostenido que el derecho a percibir el pago de las horas extraordinarias o un descanso complementario deriva de haber desempeñado, por disposición de la autoridad del servicio y en las condiciones autorizadas por la ley, un trabajo efectivo fuera de la jornada normal.

De este modo, la CGR da cuenta que la autoridad está autorizada para disponer ciertas medidas que fijen el lugar en que ejercerán su cargo los servidores de su dependencia, ya sea de manera permanente o transitoria, y que el ejercicio de esta atribución puede implicar el desplazamiento de tales empleados de la oficina en que trabajan, o imponerle la obligación de realizar ciertas labores, dando origen a las destinaciones, comisiones y cometidos funcionarios, todos los cuales tienen que cumplir los afectados, aun cuando deban desarrollarse fuera del lugar de desempeño habitual de sus labores, dentro de la jornada ordinaria de trabajo o fuera de ella, según lo manifestado en el dictamen N° 26.031, de 2001, de su origen.

Luego, agrega que la referida ley N° 21.029, en su artículo único, declaró feriado el día 10 de agosto de 2017 para la región de Atacama, con motivo de conmemorarse el Día del Minero. Pues bien, del texto expreso de la citada normativa se observa que el legislador limitó el aludido feriado a un territorio determinado, a saber, la región de Atacama, por lo que sus efectos igualmente se deben entender circunscritos a dicha zona geográfica.

De este modo, la Contraloría concluye que el aludido feriado regional solo tuvo carácter de tal para quienes estuviesen cumpliendo su jornada laboral en la Región de Atacama, sin que tal circunstancia pueda extender su aplicación a otras zonas del país, en favor de quienes se desempeñaron y cumplieron su jornada laboral, en una región distinta a aquella beneficiada por la ley N° 21.029.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 30.281-18.

 

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