Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un postulante a concurso público para cargo profesional convocado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile- del cual fue excluido en la etapa de la entrevista final, dado que solicitó cambiar la fecha de esta última, sobre lo cual si bien se le comunicó en una primera instancia una nueva data para ésta, después se le informó que ello no era posible, lo que entiende viciaría el certamen.
Al respecto, el ente contralor hace presente que el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.834, prohíbe todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades.
Asimismo, manifiesta que aun cuando las bases no contengan normas expresas que establezcan la posibilidad de efectuar correcciones al certamen, lo obrado por el ente evaluador, al dejar sin efecto la nueva citación a entrevista, no es improcedente, pues de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 19.685, de 2014, de la CGR, la Administración debe solucionar los errores que se detecten, a fin de velar por una correcta decisión, tal como en este caso, en que debe resguardarse el principio de igualdad de los postulantes.
A su turno, la CGR manifiesta que el hecho de haber concedido una nueva data al recurrente para concurrir a la comentada entrevista, constituía un privilegio para el interesado que, además de vulnerar el citado principio de igualdad, infringía la mencionada normativa, de manera tal que el recurrente, al no presentarse a la entrevista en cuestión no obtuvo puntaje para aprobar la Etapa IV del certamen, “Entrevista final”, por lo que se ajustó a derecho su exclusión del mismo y, por ende, rechaza esta alegación.
Finalmente, examinados los antecedentes, la Contraloría señala que si bien las bases establecieron una calendarización en su N° 5.3, de igual forma en ese numeral se consideró la posibilidad de que tales plazos fueran modificados, de modo que no se aprecia una vulneración a dichas directrices, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 50.439, de 2013, de su origen, por lo que desestima el presente reclamo.
Vea texto íntegro del dictamen N° 29.835 de 2018.
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