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Medicamento Spinraza.

Corte de Concepción ordena a DIPRECA y FONASA financiar tratamiento de menores con atrofia muscular espinal.

Fueron sendos recursos de protección presentado por las madres de menores de edad.

29 de enero de 2019

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió sendos recursos de protección presentado por las madres de menores de edad, diagnosticado con atrofia muscular espinal (AME) y ordenó a la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) y Fonasa, respectivamente, gestionar la adquisición y suministro del medicamento Nurisersen Spinraza, requerido para tratar la patología neurodegenerativa.

En el primer caso y en fallo dividido (causa rol 9.778-2018), se aduce que, establecida como obligación del Estado de Chile es imperante que ningún niño sea privado del disfrute del más alto nivel respecto de prestaciones sanitarias. La conducta omisiva a lo anteriormente mencionado resulta ilegal, desde que infringe deberes impuestos por la Convención Internacional de Derechos del Niño y atenta contra el derecho a la vida e integridad del menor.

Y es que el menor (…) es titular del derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica y por ende es acreedor de la protección que solicita. Por tales consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19Nº 1 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de protección constitucional.

De esa forma, se concluye acogiendo la acción de protección, ordenando a ‘Dipreca' realizar las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del fármaco ‘Spinraza', de acuerdo a las prescripciones de sus médicos tratantes y en la menor cantidad de tiempo posible. Decisión que fue acordada con el voto en contra del Ministro Aldana.

Luego, en causa rol 11.450-2018 y por unanimidad, la Corte de Concepción acogió un segundo recurso de protección presentado por la madre de menor diagnosticado con AME y ordenó al Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción gestionar la adquisición y suministro del medicamento Spinraza.

Así, se expone el fallo que en cumplimiento de este derecho los Estados partes se encuentran obligados a realizar los esfuerzos suficientes para asegurar que ningún niño sea privado de du derecho al disfrute de los servicios sanitarios, debiendo asegurar la plena aplicación de él", afirma el fallo.

Así, atendido lo que se viene señalando, es posible concluir que el Hospital Guillermo Grant Benavente, a propósito de la omisión inexcusable aludida en la consideración que antecede, a juicio de estos sentenciadores, actuó en forma ilegal y arbitrariamente, al no dar respuesta oportuna a la petición realizada por la recurrente de autos, efectuada mediante carta de 13 de septiembre de 2018, debiendo ser necesaria la interposición de la presente acción de protección a efectos de conocer el parecer sobre la materia por parte del citado centro hospitalario, lo que constituye, a lo menos, una amenaza al derecho a la vida que le asiste al adolescente D.J.F., en cuyo favor se recurre, atendida la naturaleza y características propias de la patología que sufre, negándole -en los hechos- la cobertura solicitada en su favor, debiendo esta Corte adoptar las medidas necesarias para restablecer la garantía quebrantada, en los términos que se dirá .Y es que en nada altera lo resuelto la alegación fundada en la circunstancia que el médico tratante de (…) no desempeñe sus funciones médicas -en el ámbito público- en el Hospital Guillermo Grant Benavente, siendo, en cambio, de la mayor relevancia, tener en consideración el hecho que se trata de un profesional calificado, Neurólogo Infantil, con experiencia en enfermedades de esta misma naturaleza, según consta -a modo ejemplar- en recurso de protección causa rol 3459-2018, de ingreso en esta Corte.

Por lo anterior, se acogió la acción de protección deducida por C.N.F.S. en favor de su hijo (…), debiendo la recurrida, Hospital Guillermo Grant Benavente, realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco SPINRAZA, a fin que se inicie en el plazo de quince días el tratamiento del adolescente (…), en los términos que determine el médico tratante. A su vez las otras recurridas deberán realizar las gestiones administrativas que corresponda para obtener el financiamiento del tratamiento aludido.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias.

 

 

 

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