La Cámara de Diputados aprobó –con 90 votos a favor- el proyecto de ley enmendado por el Senado, que se inició por mensaje y “que tiene por objeto establecer un régimen de excepción para los establecimientos educacionales cuya asistencia se ha visto afectada producto de las movilizaciones estudiantiles del presente año”, referido “al mecanismo de cálculo de la subvención educacional”, pero “sin alterar la esencia del sistema de subvenciones que tiene como fundamento el pago por asistencia de los alumnos”. (Véase relacionado)
En la instancia se determinó que la fórmula para el cálculo de las subvenciones escolares durante los meses de movilización será “la asistencia media de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de cada uno de esos meses y el promedio de las asistencias medias declaradas durante los meses de marzo, abril y mayo del presente año”.
Por otra parte, los establecimientos educacionales tendrán la facultad de adoptar las medidas que estimen pertinentes para solucionar los problemas del sistema de evaluación y promoción de sus alumnos, cumpliendo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación en cuanto a los contenidos fundamentales y obligatorios. Asimismo la entidad educacional, tendrá la obligación de velar para que no se cometan arbitrariedades en el proceso de renovación de matrículas.
Corresponde al Presidente de la República, proceder a la promulgación del proyecto de ley o bien formular las observaciones que la iniciativa amerite.
Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.
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