Se dedujo acción de protección por parte de una cooperativa de agua potable en contra de un particular, por intervenciones efectuadas por éste en el estero El Molino, y que han significado dejar sin agua potable a una comunidad de 1.200 personas a la que abastece la recurrente, quien posee derechos de agua válidamente constituidos en dicho cauce. La recurrente sostuvo que esta conducta vulnera el derecho a la libre iniciativa económica.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el arbitrio constitucional, al dar por establecidos los hechos denunciados, mediante un informe del Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, hechos calificados de ilegales, y “con el objeto que las intervenciones que lo motivaron no se reiteren”.
En su voto en contra, el Ministro Meins estuvo por rechazar el recurso al estimar que no se encuentra fehacientemente establecido que haya sido el recurrido quien incurrió en los hechos reprochados.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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