Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículo 1 inciso tercero y 3 inciso primero del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”. Por su parte, el segundo precepto impugnado establece, en síntesis, las definiciones de los conceptos “empleador”, “trabajador” y “trabajador independiente”.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre demanda declarativa de reconocimiento de relación laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la administración del Estado puso término anticipado al contrato de honorarios de funcionarios.
El juez requirente estima que los preceptos impugnados infringen el principio de juridicidad, toda vez que el inciso 3 del artículo 1 se presta para aplicar el Código del Trabajo de una manera reñida con el principio de juridicidad, habida cuenta que da pábulo para suponer una competencia que no les ha sido otorgada expresamente a los Juzgados de Letras del Trabajo.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros de los expedientes Roles N°s 5984-18; 5983-18 y 5982-18.
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