El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 321 del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Miguel Vásquez Plaza, en los que el requirente fue procesado como autor del delito de secuestro calificado de Víctor Díaz López, subsecretario general del Partido Comunista detenido y desaparecido en el marco del denominado Caso Calle Conferencia el 12 de mayo de 1976.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que la norma jurídica objetada no resulta decisiva en la gestión judicial pendiente, considerando que ella se refiere a la obligación de que el compareciente por primera vez ante el juez instructor de la causa, señale su identidad e informe al tribunal acerca de sus antecedentes penales o de la ausencia de ellos, resultando que el proceso penal en que incide el presente requerimiento se encuentra en estado para fallo, y el citado precepto es irrelevante en la decisión judicial pendiente. En efecto, la disposición legal impugnada ya tuvo aplicación en la gestión judicial pendiente, el día 1 de febrero de 2007, fecha en que comparece el requirente ante el ministro de fuero de la Corte de Santiago, comparecencia que se inicia con los datos del inculpado. Así, recordó que el artículo 321 del Código de Procedimiento Penal es de naturaleza ordenatoria litis y, por consiguiente es esencial en la investigación de un delito, teniendo vigencia plena como garantía tanto para el inculpado como para la buena administración de justicia en la etapa de sumario, etapa procesal que en el caso concreto ya ocurrió.
Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero y Vásquez, quienes estuvieron por declarar inaplicable por resultar inconstitucional la norma impugnada, al estimar que, en la especie, se ha vulnerado el debido proceso, puesto que uno de sus elementos -el derecho a defensa- se ha visto severamente afectado en las declaraciones prestadas por el requirente. En efecto, al no poder contar con asistencia letrada, al momento de producirse tales declaraciones en la etapa de sumario, ha ocurrido que la autodefensa se ha revelado insuficiente y perjudicial para los intereses del inculpado, afectando una defensa adecuada de sus derechos e intereses legítimos en el proceso, lo que se ha visto coronado por la complejidad del debate procesal en torno a una figura delictiva como la del homicidio y a que el inculpado carecía de conocimientos jurídicos adecuados para enfrentarla.
La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Brahm y Letelier, quienes concurren al rechazo del requerimiento, pero considerando, de la misma manera que lo resuelto en la sentencia Rol N° 2991, sobre aplicabilidad de las garantías del Código Procesal Penal al procesado bajo las reglas del antiguo procedimiento penal, que si bien resulta comprensible la entrada en vigencia gradual -en tiempo y lugar-, del nuevo modelo procesal penal, fundado en razones de índole prácticas relativas a su eficacia y adecuada implementación e instalación orgánica, esta circunstancia no podría obstar a que los jueces del crimen del viejo sistema procedimental, puedan aplicar aquellas garantías del nuevo Código evidentemente más favorables para los afectados, víctimas o inculpados y procesados de aquél sistema, cuestión que el juzgador deberá armonizar con las disposiciones e instituciones de este último cuerpo legal.
Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 4871-18.
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