En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra del comité de administración del edificio Yatching de Temuco que prohíbe la tenencia de mascotas en departamentos.
En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, existiendo en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento ante el Juzgado de Policía Local respectivo para la situación que aqueja a las actoras, resulta evidente que ésta no es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la presente acción cautelar, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados.
Así, en la especie, se manifiesta que dicho presupuesto no concurre por cuanto lo que se persigue por las recurrentes al accionar por esta vía es que se deje sin efecto la decisión adoptada por las recurridas en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° letra m) del Reglamento de Copropiedad del Condominio, que prohíbe la tenencia de animales, por lo que el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a las actoras.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Temuco.
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