El TC acogió el requerimiento persentado por un grupo de diputados contra la Glosa 13, asociada a la asignación 036, Ítem 03, Subtítulo 33, Programa 29, Capítulo 01, Partida 09, del Ministerio de Educación; la Glosa 19, asociada a la asignación 036, Ítem 03, Subtítulo 33, Programa 30, Capítulo 01, Partida 09, del Ministerio de Educación; y la Glosa 02, asociada al Subtítulo 22, del Programa 01, Capítulo 31, Partida 05, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del proyecto de ley de Presupuestos del sector público para el año 2019 (boletín N° 12.130-05).
Cabe recordar, que los requirentes estimaron que las dos primeras disposiciones impugnadas vulneran las ideas matrices de la Ley de Presupuestos y la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en la materia, pues pretenden modificar un sistema de ayuda estudiantil permanente, alterando la destinación de recursos cuya administración compete exclusivamente al Presidente. Asimismo, consideran que vulneran la igualdad ante la ley, pues se discrimina a los estudiantes que pierden la gratuidad y cuyas instituciones de educación superior no cuentan con el Fondo Solidario de Crédito Universitario. En cuanto a la última disposición impugnada, indican que vulnera la regulación relativa a la Ley de Presupuestos, contemplada en el artículo 67 de la Constitución, pues la decisión de establecer mínimos para gastos reservados le corresponde al legislador en una ley permanente, y no a través de la Ley de Presupuestos, pues esta no puede alterar el contenido de leyes permanentes.
Estuvieron por acoger el requerimiento los Ministros Aróstica, Romero, Brahm, Letelier, Vásquez y Fernández.
Por su parte, votaron por rechazar el requerimiento los Ministros García, Hernández Emparanza, Pozo y Silva, quienes estimaron la constitucionalidad de las glosas impugnadas, en los términos en que fueron despachadas por el Congreso Nacional.
Los fundamentos del fallo serán dados a conocer en la sentencia que se expedirá dentro del plazo constitucional que vence el día 22 de enero de 2019.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 5735-18.
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