La moción del senador Alejandro Navarro, expone que el artículo 118 define las municipalidades como las «corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.» Asimismo la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, recoge este concepto en términos análogos y autoriza a los municipios a promover la participación de la ciudadanía en el “quehacer comunal” a través del dictamen de ordenanzas.
Observa luego que la Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud presentada por el pueblo Mapuche para verificar la “juricidad” de autorizar a las municipalidades el izamiento de la bandera mapuche en las reparticiones públicas de la Comuna de Villarrica. El organismo razonó que: «Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas». Por otra parte, el Convenio 169 de la OIT, reconoce y protege las prácticas, sociales y culturales de los pueblos indígenas y tribales.
La iniciativa concluye que de las normativas analizadas las municipalidades pueden y deben fomentar la participación de las etnias dentro de su territorio jurisdiccional. Por tanto, el izamiento de la bandera, emblema o escudo de los pueblos indígenas, constituye un elemento significativo de manifestación cultural. Así el proyecto propone incorporar a la Ley Indígena N° 19.253, que a través de una solicitud formal a la alcaldía del municipio, por parte de un grupo de miembros de cualquier comunidad indígena, solicitar la autorización del izamiento de la bandera o cualquier otro símbolo representativo de una comunidad o pueblo indígena.
Ver texto integro de la moción.
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