El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 63 inciso segundo de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).
El precepto impugnado establece: “Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán del cargo del concesionario y serán fijadas por el Superintendente”.
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago, en que la requirente impugnó resolución exenta de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la cual se designó anticipadamente a la Comisión Tasadora encargada del avalúo de las indemnizaciones correspondientes a la servidumbre que pretende imponer la empresa eléctrica solicitante de la concesión.
En su resolución, el TC indicó que debe destacarse que el requirente ha omitido toda referencia al requerimiento de inaplicabilidad de inadmisibilidad, motivo por el cual el Tribunal se ve impedido de comprender desde un análisis lógico una argumentación razonable que permita atender el reproche actualmente formulado bajo la presente acción de inaplicabilidad.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5754-18.
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