Se solicitó declarar inaplicable una norma la Ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales. El precepto legal impugnado establece que las organizaciones deportivas que otorguen concesión, suspenderán completamente sus actividades por el tiempo que dure la concesión y que solo conservarán su representación ante la sociedad concesionaria si fueren accionistas de ella.
El requerimiento fue declarado inadmisible luego de verificar el TC que la aplicación de la norma impugnada no tiene el efecto de influir en la decisión sustantiva del asunto judicial concreto que se encuentra pendiente, que consiste en la declaración de sobreseimiento o de rehabilitación, conforme resulte legalmente pertinente, respecto de la Corporación de Fútbol Profesional de la Universidad de Chile, declarada en quiebra por sentencia ejecutoriada dictada en el mismo proceso judicial invocado, y que representada por el Síndico Titular suscribió el contrato de concesión a que alude el precepto legal objetado con la sociedad Azul Azul S.A.
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Primera Sala.
TC resuelve que acción de inaplicabilidad no cumple exigencia constitucional de que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la resolución de un asunto.
El precepto legal impugnado establece que las organizaciones deportivas que otorguen concesión, suspenderán completamente sus actividades por el tiempo que dure la concesión y que solo conservarán su representación ante la sociedad concesionaria si fueren accionistas de ella.
10 de abril de 2008