En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y acogió la acción de protección deducida por un bombero en contra del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, que le impide reincorporarse a la Primera Compañía de la institución, en la que se había acogido favorablemente su solicitud. La negativa se fundó en supuestos comentarios negativos sobre el Cuerpo de Bomberos que el actor habría formulado en la red social Facebook, relativos a la adquisición y operación de carros bomba que no habían dado el resultado esperado, conforme a una noticia publicada por Radio Bio Bio que el recurrente reprodujo en su muro.
En su sentencia, el máximo tribunal indicó que el recurrido no aportó ningún elemento de comprobación de su aserto relativo a las faltas a la disciplina que atribuye al actor, pero sí reconoce que su solicitud fue analizada con criterios distintos y más estrictos que los de los restantes aspirantes, sin que exista justificación para ello, como no sea la atribución que le hace de supuestas conductas inadecuadas que no detalló, por lo que se puede concluir que sólo obedece a la opinión manifestada por el actor en torno a la noticia publicada por Radio Bio Bio y que éste comentó en su cuenta de Facebook en el legítimo ejercicio de su libertad de expresión y en la que sólo se consigna una opinión crítica acerca de la adquisición del material, que resulta perfectamente licita por cuanto se trata de un aspecto técnico que puede interesar a cualquier voluntario del Cuerpo.
Enseguida, el fallo aduce que sólo es posible concluir que el recurrente ha sido objeto de un trato discriminatorio en el curso de la tramitación de su postulación, la que ha sido rechazada contrariando el parecer de los voluntarios de la Compañía a la que aspiraba a reincorporarse y sin que el Directorio General haya podido invocar ningún fundamento distinto del mero arbitrio para decidir en la forma en que lo ha hecho, conducta que ha lesionado el derecho del actor a ser tratado con igualdad frente a otras personas en su misma situación, habida cuenta que dicha discriminación sólo se ha debido a la discrepancia con una decisión adoptada por el Cuerpo de Bomberos.
Así, concluye la sentencia manifestando que la circunstancia de ser la recurrida un organismo autónomo independiente del Estado no la habilita para discriminar sin un fundamento racional, puesto que el artículo 19 N°2 inciso 2° de la Constitución Política prohíbe a toda autoridad establecer diferencias arbitrarias, como ha ocurrido en el caso sub lite, por lo cual se revocó la sentencia apelada y en su lugar se dispuso acoger la acción de protección deducida, ordenando la reincorporación del actor a la Primera Compañía de Bomberos por no existir impedimento estatutario para ello.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 19.247-2018.
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