Se dedujo un recurso de casación en la forma y recursos de apelación en contra de una sentencia de primera instancia que condenó a la empresa Aguas Andinas S.A. al pago de una indemnización derivada del mal funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas “La Farfana”.
El recurso de nulidad formal se fundó en haberse dado la sentencia ultrapetita, no haberse extendido en la forma dispuesta por la ley y haberse dictado en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este arbitrio procesal por estimar, en cuanto a las dos primeras causales de nulidad, que éstas pueden ser reparadas en sede de apelación conforme a los recursos deducidos, y en cuanto a la última causal por entender que no se configura la causal invocada.
En cuanto a los recursos de apelación deducidos, el tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, que había acogido la acción deducida, por estimar, en primer término, el rechazo de la excepción de “caso fortuito”, toda vez que la demandada “no fue diligente al operar los digestores pues los sobrecargó con los lodos que su planta producía, lo que provocó problemas en su funcionamiento, depositando los fangos no tratados en la cancha de secado en volúmenes y periodos excesivos”, con lo cual se acredita al menos culpa de la demandada. En cuanto a la indemnización por daño moral, la Corte lo dio por acreditado vía presunciones a partir de pruebas indirectas, fijándolo prudencialmente en la suma de $2.000.000 por cada demandante, considerando la entidad del daño sufrido por la víctima.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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