Noticias

No existe gestión judicial pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que exige consignación previa para promover incidentes.

La gestión pendiente incide en autos civiles, sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

17 de diciembre de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 88, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos civiles, sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en que el requirente es el demandado.

En su resolución, el TC expone en síntesis que, de acuerdo a la LOCTC, artículo 84, inciso primero, numerales tercero y sexto, un requerimiento es inadmisible cuando no existe gestión judicial pendiente en tramitación o cuando se ha puesto término a ésta por sentencia ejecutoriada, y en la hipótesis de que éste carezca de fundamento plausible. De este modo, no resulta posible declarar el requerimiento desde que con éste se ataca una resolución judicial.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5687-18.

 

RELACIONADO

Pretenden inaplicabilidad de norma que exige consignación previa para promover incidentes que incidiría en juicio por término de contrato de arrendamiento…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad