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Moción parlamentaria.

Se propone que alcaldes que postulen a la reelección y sean inhabilitados por la Justicia Electoral puedan ser reemplazados hasta antes del octavo día anterior a la elección.

La iniciativa es patrocinada por los diputados Becker, Bertolino, Delmastro, Galilea, García, Vargas y Verdugo.

25 de julio de 2008

La iniciativa, patrocinada por los diputados Becker, Bertolino, Delmastro, Galilea, García, Vargas y Verdugo, propone modificar la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer que “si un canditato se inhabilita después de inscrito y antes del octavo día anterior a la elección, pueda ser reemplazado y, si se inhabilita entre las cero horas del octavo día anterior a la elección y el momento en que el Tribunal Calificador de Elecciones proclame a los elegidos, no pueda ser reemplazado, y los votos que obtenga se entiendan emitidos a favor del otro candidato de su lista si lo hubiere, o a falta de otro candidato en la lista o en el caso de candidaturas independientes, los votos se consideren nulos”.
Señala la moción que en las elecciones municipales del año 2004 dos alcaldes que postularon a la reelección resultaron electos, pero que en el tiempo que media entre la inscripción de sus candidaturas y el día de la elección fueron destituidos de sus cargos por el Tribunal Electoral Regional (TER) y quedaron inhabilitados para ejercer cargos públicos durante cinco años, lo que motivo que el TER de la Araucanía dejara vacantes los cargos de alcaldes (de Renaico y Pitrufquén) y entregara a los respectivos concejos municipales la responsabilidad de definir esos nombramientos, pues consideró que la ley no permite el reemplazo ya que los sufragios por ellos recibidos no podrían estimarse validamente emitidos y debían excluirse junto a los votos nulos y en  blanco, todo  lo  cual produce como efecto –concluyen- que se distorsione la voluntad ciudadana.

Ver texto íntegro de la moción.

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