Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmando la sentencia de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra de la Municipalidad de los Ángeles.
Los hechos que motivan la demanda consisten en que un menor de 15 años de edad, alumno de un liceo municipal, murió de asfixia por inmersión mientras se encontraba en un viaje de estudios junto a su curso. Los actores demandaron al municipio por falta de servicio en los hechos sucedidos, porque a su juicio no adoptó las mínimas medidas de prevención y seguridad en la actividad, en concreto mientras los jóvenes se bañaban en el Río Rucúe.
El recurso denunció vulneración del artículo 142 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece que estos organismos incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, al razonar que en ambas instancias se tuvo por acreditado que “El menor desobedeció las órdenes impartidas en cuanto a no abandonar el recinto del camping, desplazándose a un sector no autorizado, sin dar información alguna ni a los apoderados ni a los compañeros”, motivo por el cual “no puede atribuirse a la Municipalidad la falta de servicio que señala la demandante, en lo relativo a las medidas de seguridad adoptadas. Asimismo el fallo estimó “que las medidas de seguridad que le eran exigibles sólo deben circunscribirse a la actividad desarrollada, en su contexto y lugar -Camping Rucúe- y no fuera del espacio físico de la misma”.
En cuanto a la esfera de custodia y la posición de garante del municipio, el máximo Tribunal razona que “Los alumnos son jóvenes de 15 años, es decir personas que tienen un claro control volitivo y que fueron instruidas, según se dejó asentado en la sentencia, en el sentido de no abandonar el lugar. En esta perspectiva la circunstancia de que el hijo de los actores haya desobedecido la orden, que de cumplirse, lo situaba en la esfera de custodia de su profesora, no puede implicar una responsabilidad para el Municipio”, por lo cual “la sola circunstancia de que no se haya advertido la salida del hijo de los actores del lugar en donde se desarrollaba la actividad, no es suficiente para atribuir responsabilidad a la Municipalidad”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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