Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal simplificado por incendio y faltas, en el cual se encuentra pendiente la audiencia de preparación de juicio oral.
La parte requirente estima que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, en específico, sus derechos al debido proceso, al recurso y a la igualdad ante la ley, en la medida que es posible que se excluya parte de su prueba y que no podrá apelar de ello, cosa que el ente persecutor sí podrá impugnar.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2112.
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