El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 63 inciso segundo de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).
El precepto impugnado establece: “Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijadas por el Superintendente”.
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago, en que la requirente impugnó las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que “adelantan” la designación de la comisión tasadora prevista en la LGSE para la realización del avalúo de los terrenos de servidumbre eléctrica solicitados en la concesión, a pesar que aún no se construye la servidumbre sobre su predio y está pendiente de oposición.
En su resolución, el TC indicó que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5629-18.
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