En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra de una Inmobiliaria por negarse a entregar a los copropietarios de un Edificio los documentos sobre el manejo de calderas para resguardar su funcionamiento seguro y por no regularizar el dominio de tales calderas y red de agua caliente ante la autoridad sanitaria.
Los requirentes estimaron vulnerados el derecho a la vida y el derecho de propiedad.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el actuar de la inmobiliaria recurrida constituye un acto ilegal puesto que vulnera los artículo 3y 4 del Decreto N° 10 de 2012 que aprueba el Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan Vapor de Agua, y además arbitrario debido a que es la parte recurrida quien debe dar cumplimiento a la regularización en cuanto a la titularidad de las calderas de agua caliente, puesto que los afectados tienen derecho a que toda la información de las unidades sea acorde a la situación real de cada una de ella, con el propósito de instar ante quien corresponda, el resguardo de su funcionamiento seguro y la adopción de las medidas pertinentes para evitar daños a la salud de las personas. De esta forma, la actuación de la recurrida afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, desde que lo actuado implica una incerteza para los copropietarios que residen en el “Edificio Parque”, que pone en riesgo su integridad física, al verse expuestos a la ocurrencia de siniestros.
De este modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar acogió el recurso de protección deducido sólo en cuanto ordena a la sociedad inmobiliaria ajustar el cambio de titularidad de las calderas de agua caliente ante la autoridad sanitaria.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol N° 20.401-18 y de la Corte de San Miguel en causa Rol N° 4002-18.
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