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En fallo unánime.

CS condena a hospital de Linares por negligente atención de paciente que falleció por infarto al miocardio.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.

28 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital Base Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Linares a pagar una indemnización total de $98.000.000, a la cónyuge e hijos de paciente que recibió una negligente atención médica en el centro asistencial, que derivó en su fallecimiento por infarto al miocardio.
La sentencia sostiene que comenzando con el examen del recurso, necesario resulta consignar que la sentencia cuestionada que reprodujo y confirmó el fallo en alzada reflexiona sobre la base de que: ‘la falta de servicio por parte de la demandada se encuentra suficientemente establecida en la sentencia recurrida', y que ‘si bien es cierto que los profesionales médicos en términos generales no están sujetos a obligaciones de resultados sino de medios, hay que considerar que la muerte del paciente se produjo por una negligente atención médica'.
La resolución agrega que el recurrente sostiene que no se encontraría acreditada la falta de servicio, de lo cual resulta que las transgresiones que estima que se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por aquéllos, esto es, que en el presente caso existió falta de servicio que produjo perjuicios y que se tradujeron en la muerte del paciente, cónyuge y padre de los demandantes, sin que se hubiese denunciado la infracción de normas reguladoras de la prueba.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Corte de Talca y de primera instancia.

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