El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó al Gobierno Regional a pagar una indemnización total de $14.646.168 a profesional que se desempeñaba en el programa Infraestructura Rural para el Desarrollo Territorial (PIRDT), quien fue desvinculada en abril de 2018 por tener una ideología política contraría a la de su empleador y sin justificación relevante.
La sentencia sostiene que es posible establecer que el programa a la que se encontraba adscrita la actora no fue eliminado, y que en razón de ello, tampoco era necesaria su separación del servicio, pudiendo incluso indicarse, que a la denunciante le asistía la confianza legítima de que se mantendría en sus funciones a lo menos hasta el término del plazo contemplado en la resolución que la designó, esto es hasta el 31 de diciembre del año 2018, concluyendo en consecuencia que la desvinculación efectuada no se ajustó a derecho.
La resolución agrega que queda de manifiesto que la actora no tenía un pensamiento político afín a la actual administración, siendo además de ideologías políticas diferentes el nuevo Gobierno al Gobierno saliente, es altamente probable que la salida de la denunciante haya sido motivada por razones de discriminación de esa naturaleza, por lo que habiendo quedado establecido que no fueron reales los motivos invocados para el término anticipado de la contrata de la actora, sólo queda por deducir que fue discriminada por razones de diferencias políticas.
Ante lo expuesto, el Tribunal resuelve:
I. Que se hace lugar a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por doña Katty Zapata Soza en contra de Gobierno Regional de Antofagasta, representado legalmente por su órgano ejecutivo el Intendente Regional don Marco Díaz Muñoz, y en consecuencia se declara que existió un vínculo de carácter laboral entre las partes que tuvo vigencia desde el día 31 de marzo de 2015 al 20 de abril de 2018; y que la desvinculación efectuada se produjo con vulneración de las garantías dispuestas en el artículo 19 N°1 y 16 de la Constitución Política de la República, como asimismo, infracción al artículo 2 del Código del Trabajo, condenado por tanto a la denunciada al pago de los siguientes conceptos:
a) La suma de $1.343.667.- por indemnización sustitutiva previo;
b) La suma de $4.031.001.- por indemnización por tres años de servicios.
c) La suma de $1.209.300.- por recargo legal del 30% conforme letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo.
d) La suma de $8.062.200.- por concepto de seis remuneraciones conforme el artículo 489 del Código del Trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia
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