Se dedujo acción de protección en contra de la Asociación de Canalistas del Embalse Cogotí, por la negativa a entregar las dotaciones de agua que le corresponden al actor desde el año 2006 a la fecha. Los recurrentes estiman vulneradas las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones respectiva rechazó la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.
En su sentencia, el máximo Tribunal razonó que la Asociación recurrida, “ha obrado como tal en resguardo de sus asociados pues estima que entregar la dotación de los últimos cinco años afectaría el derecho de dichas personas”, siendo que tampoco se han presentado pruebas suficientes como para aseverar que la situación del embalse permita “concluir la factibilidad de lo que pretende la recurrente”, con lo que la acción de la recurrida no es ilegal ni arbitraria.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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