La Cámara de Diputados aprobó –con 88 votos a favor y 8 abstenciones- el proyecto de ley, iniciado por moción de los senadores Alvear, Espina, Larraín, Gómez y Walker, que tiene por objeto dar cumplimiento a la Ley N° 20.516 de Reforma Constitucional, que introdujo un párrafo cuarto al numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, que dispone “toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley”.
La moción establece que para dar cumplimiento al mandato constitucional, se debe fijar la oportunidad en la cual el Estado debe proporcionar un defensor al imputado por un delito en caso de no nombrarse a uno particular, para lo cual se propone agregar una frase que disponga: “Todo imputado que carezca de abogado, tendrá derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La designación del abogado la efectuará el juez antes de celebrar la primera actuación del procedimiento que requiera de la presencia de dicho imputado”.
Agrega luego la incorporación y modificación del artículo 93 del Código Procesal Penal consignando que el imputado, al ser informado de su derecho a guardar silencio podrá renunciar a él, y en ese caso “todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra”.
Corresponde al Senado pronunciarse respecto de las modificaciones introducidas al proyecto de ley por la Cámara baja.
Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación.
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