El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 9, inciso segundo, de la ley N° 18.575, LOC de Bases Generales de la Administración del Estado.
La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema, en que la requirente impugnó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó su impugnación del proceso licitatorio en que participa relativo al servicio de monitoreo telemático de condenados a Gendarmería de Chile.
En su resolución, la TC indicó que en la especie lo que se pretende impugnar en el requerimiento deducido es una determinada interpretación de un precepto legal que serviría de base a lo previamente decidido tanto por el Tribunal de Contratación Pública como por la Corte de Apelaciones de Santiago. Así, inequívoco es que se está en presencia de una materia que corresponde a la competencia de los jueces del fondo, y que subsiste como gestión pendiente en razón de un recurso de queja promovido contra los Ministros del Tribunal de Alzada.
De esta forma, la Magistratura Constitucional concluye haber a la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, pues el conflicto que se plantea está referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador competente.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5381-18.
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