La moción de los diputados Alinco, Carvajal, Celis, Girardi, González, Jiménez, Marzán, Parra señala que el avance de la tecnología en la era digital he resultado relevante a efectos del surgimiento de nuevas regulaciones para estas realidades que surgen. La irrupción del mundo digital ha hecho comenzar una nueva etapa en las relaciones humanas, y ha sido la plataforma que sostiene un flujo de información en forma de datos que constituye el cauce más relevante de información que ha existido en la historia. Por lo mismo, la muerte, como hecho de la naturaleza regulado jurídicamente, también hoy necesita una expresión en la era digital. Así, en el período del homo digitalis en el que vivimos, la ley debe hacerse cargo del desafío que implica la regulación de la defunción humana más allá de su acepción física, debiendo hacerse cargo también de la repercusión digital del deceso humano.
Enseguida, señala que nuestro país, hace algunos años, dio un paso fundamental en esta materia promulgando la ley de protección de la vida privada, ley N° 19.628, la cual abrió el camino que Chile debe transitar en el tratamiento y administración de datos personales en la era digital, regulando el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por particulares con la cautela de que dicho tratamiento debe respetar siempre el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de sus titulares.
Luego, se aduce que las regulaciones sobre “muerte digital” se centran en regular la manifestación de voluntad que puede realizar el causante en el testamento que otorgue, y la petición hecha por un heredero abintestato a los prestadores de servicios digitales para que se cancelen sus cuentas activas con motivo de la defunción de una persona. Así, el proyecto busca normar la forma de pedir a los prestadores de servicios digitales que ejecuten las cláusulas contractuales si las hubiere, o que se apliquen de forma regular las políticas establecidas para los casos de defunción de los titulares de cuentas activas. De igual forma, esta iniciativa busca que se entregue una copia de los archivos digitales que estén en sus servidores a los herederos, en caso que proceda hacerlo, y según la voluntad expresa del causante.
De esa manera, la iniciativa concluye indicando que en el caso que una persona disponga testamentariamente sus voluntades digitales, estas disposiciones post mortem siguiendo las reglas generales, serán esencialmente revocables. Y por último, para el caso en que el causante no haya dejado expresión de voluntad en torno a sus voluntades digitales, la persona que por la ley le corresponda su ejecución, no podrá tener acceso a los contenidos de sus cuentas y archivos digitales, sin la respectiva autorización judicial.
Así, el proyecto de ley propone agregar al Título II de la ley N° 19.628 de protección a la vida privada los artículos 16 bis, 16 ter y 16 quáter, estableciendo, en síntesis, qué se entiende por últimas voluntades digitales, que por testamento se podrá disponer el alcance del encargo y de las voluntades digitales que deberán ejecutarse, y la notificación a los prestadores de servicios digitales de la muerte del causante.
Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Ciencias y Tecnología de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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