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Modifica Ley Indígena.

Moción busca reconocer el derecho de los pueblos indígenas a izar sus banderas.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados.

21 de noviembre de 2018

La moción de los diputados Celis, González Gatica, Labra, Mulet, Nuyado, Olivera, Sepúlveda, Velásquez Seguel y Velázquez Núñez expone que el izamiento de las banderas indígenas es el reconocimiento efectivo de una manifestación del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos originarios. Así, dicho derecho tiene sustento legal en el artículo 1 de la Ley N° 19.253, el artículo 1 de la Constitución Política, los artículos 2 N° 1 y N° 2 letra b), 3 y 5 letra a) del Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, y el artículo 31.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Los diputados agregaron que la Contraloría General de la República de Chile, en su dictamen N° 22.247, señaló que le correspondería al estado determinar en qué casos pueden las banderas indígenas izarse en conjunto con el pabellón nacional, cuestión que va en contra de lo señalado hasta acá. En efecto, no debería ser la Municipalidad la que decida si se iza o no, lo que corresponderá a la decisión de un Alcalde y su Concejo, sino que debe constituir un derecho legal de los pueblos originarios a izar su bandera y requerir su izamiento en fechas conmemorativas.

Por lo tanto, el proyecto al reconocer el derecho de los pueblos indígenas de Chile a izar su bandera indígena en sus fechas conmemorativas, como así también la facultad de requerir a las instituciones públicas del estado su izamiento, reconoce la identidad indígena y la diversidad cultural. La identidad indígena y cultural es un instrumento de primera categoría para alcanzar un desarrollo más justo, pues es aceptado por la comunidad internacional que la identidad indígena es un instrumento de desarrollo humano y también es un derecho que está por sobre las disputas políticas, permitiendo la unión y aceptación entre los distintos pueblos y culturas.

En razón de todo lo expuesto anteriormente, la moción modifica la Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, incorporando una nueva letra g) en el artículo 28 que señala:

“El derecho de los pueblos originarios a utilizar e izar sus banderas propias, sin autorización previa. Este derecho comprende la facultad de solicitar el izamiento de las banderas indígenas, a los órganos del Estado, en sus fechas conmemorativas o efemérides”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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