El Tribunal Constitucional declaró admisibles y acumuló los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por un grupo de Senadores y Diputados respecto del artículo 13, inciso segundo, del Decreto Supremo Nº 67, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario.
Al efecto, cabe recordar que los requirentes exponen en síntesis que la norma en cuestión limita el ejercicio de la objeción de conciencia, toda vez que queda prohibido su ejercicio respecto de “prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atención de pabellón”.
De ese modo, aducen que la norma objeto de reproche vulneraría una serie de garantías constitucionales, entre las que se encuentran la autonomía de los cuerpos intermedios; la libertad de conciencia; la igualdad ante la ley; el acceso a la salud; así como el deber de reserva legal.
Por otra parte, el Ministro García previno que estuvo por conceder llamado a audiencias públicas, en forma previa a la vista de la presente causa, toda vez que, en síntesis, adujo que en la práctica del caso concreto, tratándose de un Decreto Supremo que puede afectar a la ciudadanía en sus derechos constitucionales, resulta evidente el carácter de interés público que reviste el escuchar en audiencia pública a posibles terceros interesados y a las organizaciones que apoyen o impugnen el contenido cuestionado del artículo 13, inciso segundo, del Decreto Supremo N° 67 del Ministerio de Salud, de fecha 23 de octubre de 2018, que Aprueba Reglamento para ejercer Objeción de Conciencia según Ics dispuesto en el artículo 119 Ter del Código Sanitario, cuya constitucionalidad corresponde examinar a esta Magistratura en este proceso constitucional.
Declarados admisibles, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea textos íntegros de los requerimientos de los Senadores y de los Diputados.
Vea textos íntegros de los expedientes N° 5572-18 y Nº 5650-18.
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