El Senado remitió al TC el proyecto de ley conocido como Aula Segura, cuyo objeto es fortalecer las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica. (Boletín 12.107-04)
Cabe recordar, que el proyecto indica que se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentran en las dependencias de los establecimientos. Asimismo, señala que se consideran actos que causen daños, las agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por pate del establecimiento.
De otro lado, el proyecto ordena al director a iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima o que afecte gravemente la convivencia escolar. De igual forma, otorga al director la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dura el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que hubieren incurrido, dentro de un establecimiento educacional, en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas dentro de sus reglamentos internos, y que conlleven como sanción en los mismo, la expulsión o cancelación de la matrícula.
En relación a la expulsión, otorga al Ministerio de Educación, a través de la Seremi respectiva, la obligación de velar por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimiento que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y debe adoptar las medias para su adecuada inserción en la comunidad. Agrega, además, que deberá informar de cada procedimiento sancionatorio que derive de una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
Vea textos íntegros del expediente Rol N° 5640-18 y del proyecto de ley.
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