La Constitución señala que al Presidente de la República se lo puede acusar constitucionalmente por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes, y que la acusación podrá interponerse mientras este en funciones y en los 6 meses siguientes a su expiración en el cargo.
La iniciativa, patrocinada por los diputados Godoy, Cristián Monckeberg, Nicolás Monckeberg, Vargas y Verdugo, propone modificar la Carta Fundamental para ampliar de 6 meses después de expirado en el cargo hasta el termino del periodo presidencial que le sigue, el plazo para presentar una acusación constitucional en contra un ex Presidente de la República.
Estiman que la limitación de 6 meses que contempla la Constitución “hace muy difícil la utilización de este mecanismo de control”, y la posibilidad de “investigar, fiscalizar y determinar el acrecimiento de actos ilegales o contrarios a la Constitución cometidos durante su mandato y qué cuota de responsabilidad le cabe al Presidente en estos, exige un determinado transcurso de tiempo, trabajo y dedicación que, muchas veces, excede el exiguo plazo de 6 meses”, ejemplo de lo cual es el “trabajo desarrollado por las Comisiones Investigadoras”.
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Reforma constitucional.
Propone aumentar a cuatro años el plazo para acusar constitucionalmente a un ex Presidente de la República.
La iniciativa, patrocinada por los diputados Godoy, Cristián Monckeberg, Nicolás Monckeberg, Vargas y Verdugo, propone modificar la Carta Fundamental para ampliar de 6 meses después de expirado en el cargo hasta el termino del periodo presidencial que le sigue, el plazo para presentar una acusación constitucional en contra un ex Presidente de la República.
27 de septiembre de 2008