El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de Senadores respecto del artículo 13, inciso segundo, del Decreto Supremo Nº 67, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario.
Al efecto, cabe recordar que los requirentes expresan en síntesis que la norma en cuestión limita el ejercicio de la objeción de conciencia, toda vez que queda prohibido su ejercicio respecto de “prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atención de pabellón”.
De ese modo, aducen que la norma objeto de reproche vulneraría una serie de garantías constitucionales, entre las que se encuentran la autonomía de los cuerpos intermedios; la libertad de conciencia; la igualdad ante la ley; el acceso a la salud; así como el deber de reserva legal.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5572-18.
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