El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo -cobro de impuesto territorial-, seguidos ante el 28° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
La requirente estima que el precepto impugnado infringe, en primer lugar, la igualdad ante la ley, al permitir a una parte del proceso, el Fisco, el ejercicio de privilegios procesales de los que la otra parte carece, facilitándole el notificar a una persona a través de sus bienes. Asimismo, se transgrediría el derecho de propiedad -sobre el terreno objeto de la obligación de pago de impuesto territorial- motivo de una notificación efectuada en forma arbitraria, irracional e injusta. Por último, se vulneraría el debido proceso al presuponer como suficiente y oportuna forma de notificación la mera fijación de una cédula, presumiendo el recaudador fiscal la frecuente y próxima presencia de propietarios.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5516-18.
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